Corte Suprema · Laboral
Nulidad del despido no procede contra el Estado en relaciones bajo honorarios
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la materia ya está unificada: aunque se reconozca judicialmente la relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios con un órgano de la Administración del Estado, no procede la sanción de nulidad del despido. Declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia del demandante.
Materias tratadas
- Inaplicabilidad de la sanción de nulidad del despido (Ley Bustos) a órganos de la Administración del Estado cuando la relación laboral emana de contratos a honorarios reconocidos judicialmente
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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