Corte Suprema · Laboral
Nulidad del despido no procede contra órganos del Estado por honorarios
Lo que resolvió la Corte
Para la Corte Suprema, la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo no se aplica a órganos de la Administración cuando la relación laboral se reconoce judicialmente desde contratos a honorarios, pues estos gozan de presunción de legalidad. Por estar la materia ya unificada, declaró inadmisible el recurso de unificación; se mantuvo el rechazo de la nulidad del despido.
Materias tratadas
- Inaplicabilidad de la sanción de nulidad del despido (Ley Bustos) a órganos de la Administración del Estado cuando la relación laboral emana de contratos a honorarios reconocidos judicialmente
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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