Corte Suprema · Laboral
Cotizaciones impagas justifican el autodespido aunque la relación laboral se declare judicialmente
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la sentencia que reconoce una relación laboral bajo honorarios es declarativa: la obligación de cotizar existía desde el primer pago y no enterarlas justifica el despido indirecto.
Mantuvo que la nulidad del despido no se aplica a los órganos del Estado. Acogió la unificación del trabajador y revocó el rechazo del despido indirecto.
Materias tratadas
- Procedencia del despido indirecto (autodespido) por no pago de cotizaciones de seguridad social, aun cuando la relación laboral se declare en la sentencia definitiva
- Inaplicabilidad de la sanción de nulidad del despido (Ley Bustos) y cobro de multas/intereses penales a órganos de la Administración del Estado
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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- Resumen extenso
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