Corte Suprema · Laboral
La nulidad del despido alcanza a la empresa principal en la subcontratación
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la materia ya está unificada: la sanción de nulidad del despido se aplica a la empresa principal, sin el límite del artículo 183-B, cuando el no pago de cotizaciones ocurrió durante la subcontratación. Sobre el límite por la liquidación concursal de la empleadora, la sentencia impugnada no se pronunció: declaró inadmisible el recurso de unificación.
Materias tratadas
- Aplicación de la sanción de nulidad del despido (artículo 162 del Código del Trabajo) a la empresa principal en régimen de subcontratación y la improcedencia del límite temporal de la responsabilidad para eximirse de dicha sanción
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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