Corte Suprema · Laboral
No procede unificar jurisprudencia ya uniforme sobre nulidad del despido del Estado
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que no existe necesidad de unificar jurisprudencia, pues es criterio uniforme que la sanción de nulidad del despido no se aplica a los órganos del Estado cuando la relación laboral se reconoce a partir de contratos a honorarios, que gozan de presunción de legalidad. Declaró inadmisible el recurso de unificación de la demandante.
Materias tratadas
- Inaplicabilidad de la sanción de nulidad del despido (Ley Bustos) a los órganos de la Administración del Estado cuando la relación laboral emana de contratos a honorarios reconocidos judicialmente
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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