Corte Suprema · Laboral
No pagar cotizaciones justifica el autodespido aunque la relación se declare judicialmente
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema reiteró que la sentencia que reconoce la relación laboral es declarativa, no constitutiva: la obligación de cotizar existía desde que se pagaron los honorarios, y su omisión es incumplimiento grave del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo que habilita el despido indirecto. Declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia del empleador.
Materias tratadas
- Reconocimiento de relación laboral y procedencia del despido indirecto (autodespido) por el no pago de cotizaciones de seguridad social, aun cuando la existencia del vínculo laboral sea declarada recién en la sentencia definitiva
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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