Corte Suprema · Laboral
El despido injustificado impide descontar el aporte al seguro de cesantía
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la materia está pacíficamente unificada: el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía (artículo 13 de la Ley N° 19.728) exige que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. Declarado injustificado el despido, procede restituirlo. Declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia.
Materias tratadas
- Procedencia del descuento al aporte del seguro de cesantía efectuado por el empleador (artículo 13 Ley N°19.728) cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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