Corte Suprema · Laboral
El despido injustificado impide descontar el aporte al seguro de cesantía
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la materia está uniformemente zanjada: el descuento del aporte al seguro de cesantía (artículo 13 de la Ley N° 19.728) exige que el contrato termine efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. Declarado injustificado o improcedente el despido, el empleador debe restituirlo. Declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia.
Materias tratadas
- Procedencia del descuento al aporte del seguro de cesantía efectuado por el empleador (artículo 13 Ley N°19.728) cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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