Corte Suprema · Penal
Policías de civil en una manifestación pública no actúan como agentes encubiertos
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que policías de civil que graban a un manifestante en un lugar de libre acceso público actúan en su deber preventivo y bajo flagrancia, no como agentes encubiertos del artículo 226 bis, que exige infiltrarse en una organización criminal con autorización judicial. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Porte y arrojamiento de artefactos incendiarios (Ley N° 17.798) - actuación de funcionarios de inteligencia de Carabineros vestidos de civil en manifestaciones públicas como ejercicio de facultades preventivas y de flagrancia (artículo 83 CPP) versus técnica del agente encubierto (artículo 226 bis CPP)
- Derecho de defensa frente al testigo que no declaró en la investigación
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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