Corte Suprema · Penal
Condena prescrita no agrava la suspensión de licencia por conducir en ebriedad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la suspensión agravada de licencia del artículo 196 de la Ley N° 18.290 opera como agravante por reincidencia, sujeta al límite temporal del artículo 104 del Código Penal. Como la condena anterior estaba prescrita, no podía considerarse: acogió la nulidad, anuló parcialmente el fallo y redujo la suspensión de cinco a dos años.
Materias tratadas
- Prescripción de la reincidencia específica en delito de manejo en estado de ebriedad
- Aplicación del artículo 104 del Código Penal a la suspensión de licencia de conducir del artículo 196 de la Ley N°18.290
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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