Corte Suprema · Penal
Dirigir la audiencia y proteger a la víctima no afecta la imparcialidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que las intervenciones de la jueza presidente al iniciar la declaración de la víctima de un delito sexual se enmarcaron en sus facultades de dirección de la audiencia (artículo 292) y de protección de la víctima (artículo 109 bis del Código Procesal Penal), sin revelar prejuicio ni anticipación valorativa. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Garantía de imparcialidad del tribunal y debido proceso, alcance de las facultades de dirección de audiencia del juez presidente bajo el artículo 292 del CPP
- Medidas de protección a víctimas de violencia sexual del artículo 109 bis del CPP
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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