Corte Suprema · Penal

Denuncia de tercero no corroborada no habilita el control de identidad

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que coincidir con una fotografía y estar en el lugar denunciado no es indicio del artículo 85 del Código Procesal Penal si el denunciante, aunque identificado, no declaró en juicio y la policía no constató conducta indiciaria. Acogió la nulidad y ordenó nuevo juicio sin la prueba de cargo.

Materias tratadas

  • Control de identidad sin indicio objetivo
  • Insuficiencia de denuncia de un tercero (incluso identificado) que no comparece a juicio para constituir el indicio del artículo 85 del Código Procesal Penal

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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