Corte Suprema · Penal

Condena ejecutoriada posterior a los hechos no excluye la irreprochable conducta anterior

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema mantuvo la calificación del artículo 365 bis del Código Penal: los dedos quedan comprendidos en sus objetos de cualquier índole.

Acogió en parte la nulidad por la atenuante del artículo 11 N° 6: una condena ejecutoriada posterior a los hechos no puede excluirla sin vulnerar la presunción de inocencia. Rebajó la pena a diecisiete años.

Materias tratadas

  • Calificación de la introducción de dedos como abuso sexual agravado del artículo 365 bis del Código Penal en contexto de relación médico-paciente
  • Alcance temporal de la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 del Código Penal frente a una condena posterior

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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