Corte Suprema · Penal
Condena ejecutoriada posterior a los hechos no excluye la irreprochable conducta anterior
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema mantuvo la calificación del artículo 365 bis del Código Penal: los dedos quedan comprendidos en sus objetos de cualquier índole.
Acogió en parte la nulidad por la atenuante del artículo 11 N° 6: una condena ejecutoriada posterior a los hechos no puede excluirla sin vulnerar la presunción de inocencia. Rebajó la pena a diecisiete años.
Materias tratadas
- Calificación de la introducción de dedos como abuso sexual agravado del artículo 365 bis del Código Penal en contexto de relación médico-paciente
- Alcance temporal de la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 del Código Penal frente a una condena posterior
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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