Corte Suprema · Penal

El arresto domiciliario nocturno se abona sumando todas sus horas

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el arresto domiciliario nocturno afecta la libertad y se abona a la pena conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal, incluidas las fracciones inferiores a 12 horas: las horas cumplidas se suman y se convierten a un día por cada 12 horas. Revocó la sentencia, acogió el amparo y ordenó abonar 23 días.

Materias tratadas

  • Abono al cumplimiento de la pena por el tiempo de duración de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal
  • Equiparación normativa entre las medidas cautelares de los artículos 155 letra a) y 140 del mismo cuerpo legal

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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