Corte Suprema · Penal
El arresto domiciliario nocturno se abona sumando todas sus horas
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el arresto domiciliario nocturno afecta la libertad y se abona a la pena conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal, incluidas las fracciones inferiores a 12 horas: las horas cumplidas se suman y se convierten a un día por cada 12 horas. Revocó la sentencia, acogió el amparo y ordenó abonar 23 días.
Materias tratadas
- Abono al cumplimiento de la pena por el tiempo de duración de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal
- Equiparación normativa entre las medidas cautelares de los artículos 155 letra a) y 140 del mismo cuerpo legal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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