Corte Suprema · Penal
Abandono del lugar del accidente: los tres deberes del conductor son copulativos
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el delito del artículo 195 inciso tercero de la Ley N° 18.290 es de omisión propia: los deberes de detenerse, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad son copulativos y su cumplimiento parcial no exime. Dar cuenta no vulnera la no autoincriminación. Rechazó el recurso de nulidad y mantuvo la condena.
Materias tratadas
- Delito de abandono del lugar del accidente de tránsito con resultado de muerte (artículos 176 y 195 inciso tercero de la Ley N° 18.290)
- Carácter copulativo de los deberes del conductor y alcance del derecho a no autoincriminarse
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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