Corte Suprema · Penal
Si el control preventivo no identifica, debe terminar sin traslado ni registro
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 12 de la Ley N° 20.931 solo permite verificar la identidad en el lugar y obliga a terminar el procedimiento si no es posible; el traslado y registro no estaban autorizados. Acogió parcialmente la nulidad, excluyó la prueba del tráfico y ordenó nuevo juicio.
Mantuvo, por fuente independiente, la condena por daños.
Materias tratadas
- Límites del control de identidad preventivo del artículo 12 de la Ley N° 20.931 e ilegalidad por extralimitación
- Exclusión de prueba derivada y doctrina de fuente independiente respecto del delito de daños
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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