Corte Suprema · Penal
Ingreso policial consentido por el morador no requiere orden fiscal ni judicial
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 205 del Código Procesal Penal permite ingresar sin instrucción fiscal ni orden judicial si hay presunción razonable de hallar al imputado o evidencias y consentimiento expreso del morador. Ambos requisitos concurrían. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Entrada y registro en lugar cerrado bajo el artículo 205 del Código Procesal Penal con consentimiento del morador
- Tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades y debido proceso
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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