Corte Suprema · Penal
Error de la acusación no corregido a tiempo no autoriza retrotraer
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el tribunal oral debió pronunciarse sobre el porte de arma; abstenerse por un error del petitorio vulneró el principio de inexcusabilidad. El juez de garantía tampoco podía retrotraer: la corrección del artículo 270 del Código Procesal Penal había precluido y un nuevo juicio infringiría el non bis in idem. Revocó y acogió el amparo.
Materias tratadas
- Preclusión procesal y principio de inexcusabilidad frente a un error en el petitorio de la acusación
- Prohibición de doble juzgamiento (non bis in idem) y artículo 10 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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