Corte Suprema · Penal
Porte de droga sin indicios de comercialización es falta del artículo 50
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que ver una bolsa con aparente marihuana es indicio suficiente para el control de identidad, y rechazó esa causal.
El porte de pequeñas cantidades solo es tráfico del artículo 4 de la Ley N° 20.000 si hay indicios de comercialización; sin ellos, acogió la nulidad y recalificó a la falta del artículo 50 inciso tercero.
Materias tratadas
- Recalificación de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades (artículo 4 Ley N° 20.000) a la falta del artículo 50 inciso 3°
- Necesidad de indicios circunstanciales del propósito comercializador
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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