Corte Suprema · Penal

Porte de droga sin indicios de comercialización es falta del artículo 50

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que ver una bolsa con aparente marihuana es indicio suficiente para el control de identidad, y rechazó esa causal.

El porte de pequeñas cantidades solo es tráfico del artículo 4 de la Ley N° 20.000 si hay indicios de comercialización; sin ellos, acogió la nulidad y recalificó a la falta del artículo 50 inciso tercero.

Materias tratadas

  • Recalificación de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades (artículo 4 Ley N° 20.000) a la falta del artículo 50 inciso 3°
  • Necesidad de indicios circunstanciales del propósito comercializador

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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