Corte Suprema · Penal

Denuncia anónima no corroborada no habilita el control de identidad

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la denuncia anónima no es indicio del artículo 85 del Código Procesal Penal si los policías no constatan por sí mismos una conducta indiciaria; vestir las prendas descritas es una conducta neutra. Acogió el recurso de nulidad y ordenó un nuevo juicio con exclusión de la prueba de cargo.

Materias tratadas

  • Control de identidad sin indicio objetivo conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal
  • Vulneración del debido proceso por denuncia anónima no corroborada

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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