Corte Suprema · Penal
Denuncia anónima no corroborada no habilita el control de identidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la denuncia anónima no es indicio del artículo 85 del Código Procesal Penal si los policías no constatan por sí mismos una conducta indiciaria; vestir las prendas descritas es una conducta neutra. Acogió el recurso de nulidad y ordenó un nuevo juicio con exclusión de la prueba de cargo.
Materias tratadas
- Control de identidad sin indicio objetivo conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal
- Vulneración del debido proceso por denuncia anónima no corroborada
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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