Corte Suprema · Penal
Pena de contrabando prescrita en tres años impide la extradición pasiva
Lo que resolvió la Corte
El ministro instructor aplicó, por especialidad, el plazo de tres años del artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas vigente a los hechos, no su ampliación irretroactiva por la Ley N° 21.632. Contado desde la sentencia extranjera, a falta de fecha cierta de ejecutoria, venció antes de ingresar la solicitud: rechazó la extradición por pena prescrita.
Materias tratadas
- Extradición pasiva regida por la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933 y por los artículos 440 y siguientes y 449 del Código Procesal Penal
- Doble incriminación y mínima gravedad de la pena (artículo I letra b) de la Convención): la pena alternativa de multa del artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas no excluye el requisito cuando el marco penal contempla pena privativa de libertad
- Prescripción de la pena como causal para no conceder la extradición (artículo III letra a) de la Convención)
- Primer ingreso de la solicitud formal de extradición a la Corte Suprema como hito para el cómputo de la prescripción
- Irretroactividad de la modificación introducida por la Ley N° 21.632 (artículo 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución Política de la República)
- Fecha de la sentencia extranjera como fecha cierta ante la falta de certificación de su ejecutoria e inexistencia de interrupción conforme al artículo 99 del Código Penal
- Incumplimiento del requisito del artículo 449 letra b) del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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