Corte Suprema · Penal

Solo el huésped puede consentir el ingreso policial a su habitación

Lo que resolvió la Corte

Para la Corte Suprema, el huésped tiene potestad exclusiva de admisión sobre su habitación, incluso frente al dueño, cuya autorización solo alcanza los espacios comunes. Sin consentimiento del huésped ni flagrancia, el registro infringió el artículo 205 del Código Procesal Penal: acogió la nulidad y ordenó nuevo juicio sin esa prueba ni la derivada.

Materias tratadas

  • Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República
  • Entrada y registro de lugar cerrado fuera de los márgenes del artículo 205 del Código Procesal Penal por falta de consentimiento de quien podía otorgarlo
  • Habitación de hostería ocupada por un huésped como esfera protegida por el derecho a la vida privada y a la intimidad (artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República)
  • Consentimiento de la propietaria del establecimiento limitado a los espacios comunes
  • Ausencia de flagrancia que habilitara el ingreso conforme al artículo 206 del Código Procesal Penal
  • Exclusión de la prueba obtenida en la diligencia y de la que derive directa o indirectamente de ella
  • Falta de expectativa razonable de privacidad del huésped frente a la dueña y validez de su autorización (voto disidente)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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