Corte Suprema · Penal
Ser familia no excluye la agravante de agrupación para traficar
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que los hechos establecidos, no controvertidos, acreditan jerarquía, dolo común y permanencia, configurando la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley N° 20.000. El vínculo familiar no la excluye: se agrava por organizarse deliberadamente para traficar, no por ser familia. Rechazó los recursos de nulidad.
Materias tratadas
- Causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal
- Circunstancia agravante especial del artículo 19 letra a) de la Ley N° 20.000
- Jerarquía, dolo común y permanencia en el tiempo desprendidos de los hechos establecidos, no controvertidos por los recurrentes
- Vínculo familiar entre los integrantes de la organización y protección constitucional de la familia (artículo 1 inciso segundo de la Constitución Política de la República)
- Inexistencia de infracción al principio non bis in idem
- Atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos como facultad exclusiva de los jueces del fondo
- Calificación de la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal como facultad privativa de los jueces de la instancia
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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