Corte Suprema · Penal
Condena previa en Chile por los mismos hechos impide extraditar
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el non bis in ídem del tratado impide extraditar por la distribución de droga, cuyos hechos coinciden con los de la condena chilena, pero no por la conspiración, que abarca una concertación transnacional previa no juzgada. Acogió en parte la apelación de la defensa: concedió la extradición solo por conspiración.
Materias tratadas
- Extradición pasiva solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América
- Naturaleza de la extradición pasiva como procedimiento o antejuicio y no como juicio
- Principio non bis in ídem del artículo 5° del Tratado de Extradición entre Chile y los Estados Unidos de América
- Identidad fáctica entre el cargo de distribución de cocaína y la condena dictada en Chile por tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley N° 20.000
- Conspiración (“conspiracy”) de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, su correspondencia con los artículos 16 y 17 de la Ley N° 20.000 y concertación previa y transnacional no comprendida en la condena chilena
- Estándar de plausibilidad de la acusación del artículo 449 letra c) del Código Procesal Penal
- Falta de antecedentes para perseguir en Chile por el delito del artículo 16 de la Ley N° 20.000 (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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