Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral

Non bis in idem exige triple identidad de sujeto, hecho y fundamento

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el non bis in idem exige identidad de sujeto, hecho y fundamento, y que, según los hechos fijados, las infracciones de los artículos 211-G y 211-H del Código del Trabajo son autónomas.

En costas rige el artículo 459 N° 7 de ese código, no el 144 del Código de Procedimiento Civil. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral como medio de impugnación de estricto derecho y sujeción a la matriz fáctica fijada por el tribunal del grado
  • Causal del artículo 477 del Código del Trabajo (infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo)
  • Principio non bis in idem en el derecho administrativo sancionador y exigencia copulativa de la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento legal (artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República)
  • Autonomía de las infracciones de los artículos 211-G y 211-H del Código del Trabajo sobre manejo manual de cargas
  • Régimen especial de las costas en sede laboral (artículo 459 N° 7 del Código del Trabajo) y supletoriedad del artículo 432 inciso 1° del mismo cuerpo legal
  • Improcedencia de invocar el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil por la vía del artículo 477 del Código del Trabajo

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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