Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Non bis in idem exige triple identidad de sujeto, hecho y fundamento
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el non bis in idem exige identidad de sujeto, hecho y fundamento, y que, según los hechos fijados, las infracciones de los artículos 211-G y 211-H del Código del Trabajo son autónomas.
En costas rige el artículo 459 N° 7 de ese código, no el 144 del Código de Procedimiento Civil. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral como medio de impugnación de estricto derecho y sujeción a la matriz fáctica fijada por el tribunal del grado
- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo (infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo)
- Principio non bis in idem en el derecho administrativo sancionador y exigencia copulativa de la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento legal (artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República)
- Autonomía de las infracciones de los artículos 211-G y 211-H del Código del Trabajo sobre manejo manual de cargas
- Régimen especial de las costas en sede laboral (artículo 459 N° 7 del Código del Trabajo) y supletoriedad del artículo 432 inciso 1° del mismo cuerpo legal
- Improcedencia de invocar el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil por la vía del artículo 477 del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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