Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral

Desechado el autodespido, no procede la nulidad del despido

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, desechado el despido indirecto, el contrato termina por renuncia y no procede la nulidad del despido, sanción que supone un despido y no se aplica por analogía.

Tampoco podía invalidar de oficio por omitirse el feriado proporcional: esa facultad se limita a las causales del artículo 478, no invocadas. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Despido indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo y exigencia de dar los avisos del artículo 162 al empleador
  • Efecto del rechazo del reclamo del trabajador: término del contrato por renuncia
  • Improcedencia de la nulidad del despido del artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo cuando la desvinculación no emana de un acto unilateral del empleador
  • Prohibición de aplicar analógicamente la sanción de la Ley Bustos a la renuncia o al mutuo acuerdo
  • Causal del artículo 477 del Código del Trabajo y carácter inamovible de los hechos asentados en la instancia
  • Límites de la facultad de invalidación de oficio del artículo 479 inciso final del Código del Trabajo, restringida a las causales del artículo 478
  • Exigibilidad del feriado proporcional al término de la relación laboral con independencia de la causal de terminación
  • Invalidación de oficio por la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo (prevención)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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