Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Desechado el autodespido, no procede la nulidad del despido
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, desechado el despido indirecto, el contrato termina por renuncia y no procede la nulidad del despido, sanción que supone un despido y no se aplica por analogía.
Tampoco podía invalidar de oficio por omitirse el feriado proporcional: esa facultad se limita a las causales del artículo 478, no invocadas. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Despido indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo y exigencia de dar los avisos del artículo 162 al empleador
- Efecto del rechazo del reclamo del trabajador: término del contrato por renuncia
- Improcedencia de la nulidad del despido del artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo cuando la desvinculación no emana de un acto unilateral del empleador
- Prohibición de aplicar analógicamente la sanción de la Ley Bustos a la renuncia o al mutuo acuerdo
- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo y carácter inamovible de los hechos asentados en la instancia
- Límites de la facultad de invalidación de oficio del artículo 479 inciso final del Código del Trabajo, restringida a las causales del artículo 478
- Exigibilidad del feriado proporcional al término de la relación laboral con independencia de la causal de terminación
- Invalidación de oficio por la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo (prevención)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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