Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Infracción de ley y vulneración de garantías no pueden invocarse conjuntamente
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que las causales invocadas sin indicar si son conjuntas o subsidiarias se entienden conjuntas, y que las dos hipótesis del artículo 477 del Código del Trabajo son incompatibles: la infracción de ley supone un procedimiento válido, mientras la vulneración de garantías postula uno viciado. Sin entrar al fondo, rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Deber de señalar si las causales se invocan conjunta o subsidiariamente cuando se esgrime más de una en un mismo recurso
- Incompatibilidad entre la causal de infracción de ley y la de vulneración de garantías fundamentales del artículo 477 del Código del Trabajo
- Efectos diversos de una y otra causal: nulidad circunscrita a la sentencia frente a invalidación del procedimiento
- Principio de proporcionalidad en la potestad sancionatoria y deber de fundamentación del acto administrativo (artículo 41 de la Ley N° 19.880) (alegación del recurrente)
- Derecho a defensa del artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República (alegación del recurrente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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