Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral

Infracción de ley y vulneración de garantías no pueden invocarse conjuntamente

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que las causales invocadas sin indicar si son conjuntas o subsidiarias se entienden conjuntas, y que las dos hipótesis del artículo 477 del Código del Trabajo son incompatibles: la infracción de ley supone un procedimiento válido, mientras la vulneración de garantías postula uno viciado. Sin entrar al fondo, rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral
  • Deber de señalar si las causales se invocan conjunta o subsidiariamente cuando se esgrime más de una en un mismo recurso
  • Incompatibilidad entre la causal de infracción de ley y la de vulneración de garantías fundamentales del artículo 477 del Código del Trabajo
  • Efectos diversos de una y otra causal: nulidad circunscrita a la sentencia frente a invalidación del procedimiento
  • Principio de proporcionalidad en la potestad sancionatoria y deber de fundamentación del acto administrativo (artículo 41 de la Ley N° 19.880) (alegación del recurrente)
  • Derecho a defensa del artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República (alegación del recurrente)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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