Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
La errónea calificación jurídica no autoriza a alterar los hechos asentados
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal de errónea calificación jurídica no permite revalorar la prueba. Asentado que los servicios fueron cometidos específicos del artículo 11 del Estatuto Administrativo, sin subordinación, calificarlos como laborales exigiría alterar los hechos, por lo que no procede la presunción del artículo 8° del Código del Trabajo. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Contratación a honorarios en la Administración del Estado, artículo 11 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo
- Exigencia de cometidos específicos y de labores accidentales y no habituales
- Causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, errónea calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior
- Intangibilidad de la matriz fáctica asentada en la instancia
- Presunción de existencia de contrato de trabajo y principio de primacía de la realidad, artículos 7° y 8° del Código del Trabajo
- Remisión del artículo 1° del Código del Trabajo a la legislación laboral cuando se exceden los márgenes de la habilitación estatutaria (alegación de la recurrente)
- Causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo y deber de acatar los hechos probados
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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