Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Instruir a un call center no configura subordinación ni subcontratación
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el fallo no omitió ni valoró ilógicamente la prueba al concluir que entre el call center y las codemandadas hubo una relación meramente comercial, pues instruir y capacitar para vender pólizas no importa subordinación ni dependencia. La mera discrepancia con esa valoración no permite revalorar la prueba en nulidad. Rechazó el recurso.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral como arbitrio extraordinario y de derecho estricto
- Causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo (omisión del análisis de toda la prueba rendida)
- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo (infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica)
- Subcontratación y responsabilidad solidaria de los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo
- Distinción entre relación meramente comercial y subordinación y dependencia de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo
- Improcedencia de que la Corte, en sede de nulidad, subrogue al tribunal de instancia en la valoración de la prueba
- Infra petita del artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo saneado por la complementación de la sentencia
- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo manifiestamente mal interpuesta
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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