Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral

La asignación de teletrabajo, aunque no es remuneración, puede pactarse reajustable

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la asignación de teletrabajo compensa gastos y no es remuneración según el artículo 42 del Código del Trabajo, pero ello no impide pactar su pago y reajustabilidad. La cláusula del contrato colectivo que reajusta remuneraciones, beneficios y regalías la comprende, conforme al artículo 1562 del Código Civil: rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Reclamación judicial de multa administrativa cursada por la Inspección Provincial del Trabajo
  • Naturaleza jurídica de la asignación de teletrabajo como compensación de los gastos en que incurre el trabajador y no como remuneración, artículo 42 del Código del Trabajo
  • Procedencia de pactar el pago y la reajustabilidad de una asignación que no constituye remuneración
  • Costos de operación, funcionamiento, mantención y reparación de los equipos siempre de cargo del empleador
  • Interpretación de la cláusula del contrato colectivo conforme a los artículos 1560 y 1562 del Código Civil
  • Causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo y su finalidad de fijar el significado, alcance y sentido de las normas en función de los hechos probados
  • Carga del recurrente de desarrollar la infracción que denuncia

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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