Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
La asignación de teletrabajo, aunque no es remuneración, puede pactarse reajustable
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la asignación de teletrabajo compensa gastos y no es remuneración según el artículo 42 del Código del Trabajo, pero ello no impide pactar su pago y reajustabilidad. La cláusula del contrato colectivo que reajusta remuneraciones, beneficios y regalías la comprende, conforme al artículo 1562 del Código Civil: rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Reclamación judicial de multa administrativa cursada por la Inspección Provincial del Trabajo
- Naturaleza jurídica de la asignación de teletrabajo como compensación de los gastos en que incurre el trabajador y no como remuneración, artículo 42 del Código del Trabajo
- Procedencia de pactar el pago y la reajustabilidad de una asignación que no constituye remuneración
- Costos de operación, funcionamiento, mantención y reparación de los equipos siempre de cargo del empleador
- Interpretación de la cláusula del contrato colectivo conforme a los artículos 1560 y 1562 del Código Civil
- Causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo y su finalidad de fijar el significado, alcance y sentido de las normas en función de los hechos probados
- Carga del recurrente de desarrollar la infracción que denuncia
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web