Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Ejercido el derecho de información, la empresa principal responde solo subsidiariamente
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no hubo omisión de prueba, pues fue analizada aunque en sentido contrario al pretendido, y la nulidad no permite revalorarla. Acreditado que la empresa principal ejerció el derecho de información, el artículo 183-D del Código del Trabajo solo admite su responsabilidad subsidiaria, no la solidaria pedida. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Causal de omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo (artículo 478 letra e) del mismo código) y exigencia de que la prueba haya sido efectivamente omitida
- Distinción entre omisión de análisis probatorio y valoración disconforme
- Carácter de derecho estricto del recurso de nulidad laboral y su diferencia con el recurso de apelación
- Causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo (artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo)
- Trabajo en régimen de subcontratación y término del vínculo entre empresa principal y contratista (artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo)
- Efecto del ejercicio de los derechos de información y retención: responsabilidad subsidiaria de la empresa principal (artículo 183-D del Código del Trabajo)
- Inamovilidad de los supuestos fácticos asentados en el fallo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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