Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Tener servicios mínimos calificados no impide prohibir la huelga
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que una naviera subsidiada que conecta zonas aisladas atiende un servicio de utilidad pública cuya paralización dañaría gravemente el abastecimiento de la población, y que sus servicios mínimos no aseguran la continuidad de la operación. Acogió la reclamación y ordenó incluirla en la nómina del artículo 362 del Código del Trabajo.
Materias tratadas
- Determinación de las empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga conforme al artículo 19 N° 16 inciso sexto de la Constitución Política de la República y al artículo 362 del Código del Trabajo
- Reclamación especial del artículo 402 del Código del Trabajo y control de legalidad del acto administrativo de calificación
- Servicio de utilidad pública y grave daño al abastecimiento de la población en zonas aisladas por transporte marítimo subsidiado
- Insuficiencia de los servicios mínimos y equipos de emergencia calificados conforme al artículo 359 del Código del Trabajo para descartar la exclusión del derecho a huelga
- Carácter transitorio y bienal de la calificación e inexistencia de derechos adquiridos derivados de listados anteriores (alegación de la reclamada)
- Huelga como derecho fundamental tras la Ley N° 20.940 e interpretación restrictiva de sus limitaciones (alegación de la reclamada)
- Errónea aplicación de los criterios constitucionales y legales como vicio de ilegalidad del acto
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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