Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Órgano estatal condenado a pagar cotizaciones no debe multas ni intereses penales
Lo que resolvió la Corte
Para la Corte, el órgano estatal que contrató a honorarios actuó de buena fe y amparado en la presunción de legalidad, por lo que no es deudor en mora. En sentencia de reemplazo, lo condenó a pagar cotizaciones con reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo solo desde la ejecutoria del fallo, sin multas ni intereses penales.
Materias tratadas
- Sentencia de reemplazo dictada conforme al artículo 478 del Código del Trabajo
- Cotizaciones de seguridad social adeudadas por un órgano de la Administración del Estado respecto de un prestador de servicios a honorarios cuyo vínculo fue calificado como laboral
- Buena fe y presunción de legalidad del empleador estatal que impide tenerlo como deudor en mora o incumplidor
- Contradicción que supondría no sancionar al órgano estatal con la declaración de nulidad del despido del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo y luego imponerle multas e intereses penales
- Improcedencia de las multas de los artículos 19 inciso séptimo del Decreto Ley N° 3.500 y 22 letra a) de la Ley N° 17.322 y de los intereses penales
- Reajustes conforme al inciso décimo del artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 y al inciso tercero del artículo 22 de la Ley N° 17.322
- Intereses del inciso tercero del artículo 63 del Código del Trabajo devengados únicamente desde que la sentencia queda ejecutoriada
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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