Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral

Órgano estatal condenado a pagar cotizaciones no debe multas ni intereses penales

Lo que resolvió la Corte

Para la Corte, el órgano estatal que contrató a honorarios actuó de buena fe y amparado en la presunción de legalidad, por lo que no es deudor en mora. En sentencia de reemplazo, lo condenó a pagar cotizaciones con reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo solo desde la ejecutoria del fallo, sin multas ni intereses penales.

Materias tratadas

  • Sentencia de reemplazo dictada conforme al artículo 478 del Código del Trabajo
  • Cotizaciones de seguridad social adeudadas por un órgano de la Administración del Estado respecto de un prestador de servicios a honorarios cuyo vínculo fue calificado como laboral
  • Buena fe y presunción de legalidad del empleador estatal que impide tenerlo como deudor en mora o incumplidor
  • Contradicción que supondría no sancionar al órgano estatal con la declaración de nulidad del despido del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo y luego imponerle multas e intereses penales
  • Improcedencia de las multas de los artículos 19 inciso séptimo del Decreto Ley N° 3.500 y 22 letra a) de la Ley N° 17.322 y de los intereses penales
  • Reajustes conforme al inciso décimo del artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 y al inciso tercero del artículo 22 de la Ley N° 17.322
  • Intereses del inciso tercero del artículo 63 del Código del Trabajo devengados únicamente desde que la sentencia queda ejecutoriada

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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