Corte Suprema · Penal
No procede registrar la huella genética por tráfico de pequeñas cantidades
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la huella genética es una pena que el artículo 17 de la Ley N° 19.970 asocia al tráfico del artículo 3 de la Ley N° 20.000, sin extenderse por analogía al de pequeñas cantidades del artículo 4. Anuló parcialmente y excluyó ese registro, manteniendo la condena.
Materias tratadas
- Detención en flagrancia y facultades autónomas de la policía (arts. 83, 85, 129 y 130 del Código Procesal Penal)
- Valoración de la prueba y principio de razón suficiente (art. 297 y 342 letra c) CPP)
- Porte de elementos conocidamente destinados al robo (art. 445 del Código Penal)
- Improcedencia de la huella genética (art. 17 de la Ley N°19.970) respecto del tráfico de pequeñas cantidades (art. 4 de la Ley N°20.000)
- Principio de legalidad de la pena (art. 19 N°3 inciso 7° de la Constitución)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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