Corte Suprema · Penal
Comparecer sin poder para transigir acarrea el abandono de la acción privada
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el querellante debe comparecer con mandatario facultado para transigir (artículo 403 del Código Procesal Penal), pues sin ello no puede celebrarse la audiencia ni la conciliación. Interpretar así los artículos 402 y 403 es facultad privativa de los jueces, no falta o abuso grave: rechazó el recurso de queja.
Materias tratadas
- Abandono de la acción penal privada (art. 402 del Código Procesal Penal)
- Carga del querellante de comparecer con mandatario con facultades suficientes para transigir (art. 403 CPP)
- Llamado a conciliación (art. 404 CPP)
- Naturaleza del recurso de queja como medio disciplinario extraordinario
- Interpretación de la ley como facultad privativa de los jueces
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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