Corte Suprema · Penal
La reformalización no puede agregar delitos diversos a la imputación inicial
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema descartó la extemporaneidad: el agravio nace con la reformalización hecha en audiencia, no con el escrito que la anuncia.
En el fondo, agregar ilícitos diversos excede lo que permite el artículo 229 bis del Código Procesal Penal y amenaza la libertad ambulatoria. Revocó, acogió el amparo y dejó sin efecto la reformalización.
Materias tratadas
- Recurso de amparo (art. 21 de la Constitución)
- Reformalización que agrega ilícitos diversos (art. 229 bis del Código Procesal Penal)
- Oportunidad para impugnar (extemporaneidad)
- Receptación de vehículo y conducción con placa patente falsa
- Libertad ambulatoria
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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