Corte Suprema · Penal
El delito de injurias exige un ánimo específico de injuriar
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el delito de injurias requiere animus injuriandi, una intención específica de descalificar al ofendido, por lo que exigirlo no es error de derecho. Además, la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal solo puede invocarla el imputado, no el querellante: rechazó la nulidad y mantuvo la absolución.
Materias tratadas
- Delito de injurias graves (arts. 416 y 417 N°3 y 4 del Código Penal, en relación con el art. 29 de la Ley N°19.733)
- Exigencia del elemento subjetivo especial o "animus injuriandi"
- Libertad de información y reportaje crítico
- Titularidad de la garantía del debido proceso (art. 373 letra a) sólo respecto del imputado)
- Defectos formales del recurso de nulidad (art. 385 CPP)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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