Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

Mejoras del arrendatario exigen autorización; la buena fe no basta

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el arrendatario no acreditó autorización del arrendador para las mejoras: la buena fe no sustituye los presupuestos objetivos del crédito y la autorización tácita exige hechos concluyentes e inequívocos. Tampoco se desvirtuó el no pago de rentas. Confirmó el término del arriendo y el rechazo de la reconvención.

Materias tratadas

  • Terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas
  • Valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica
  • Validez del arrendamiento de cosa ajena
  • Demanda reconvencional de cobro de mejoras introducidas en el inmueble arrendado
  • Insuficiencia de la buena fe para sustituir los presupuestos objetivos del derecho a crédito
  • Requisitos de la autorización tácita del arrendador
  • Artículo 1916 inciso segundo del Código Civil
  • Artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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