Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Mejoras del arrendatario exigen autorización; la buena fe no basta
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el arrendatario no acreditó autorización del arrendador para las mejoras: la buena fe no sustituye los presupuestos objetivos del crédito y la autorización tácita exige hechos concluyentes e inequívocos. Tampoco se desvirtuó el no pago de rentas. Confirmó el término del arriendo y el rechazo de la reconvención.
Materias tratadas
- Terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas
- Valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica
- Validez del arrendamiento de cosa ajena
- Demanda reconvencional de cobro de mejoras introducidas en el inmueble arrendado
- Insuficiencia de la buena fe para sustituir los presupuestos objetivos del derecho a crédito
- Requisitos de la autorización tácita del arrendador
- Artículo 1916 inciso segundo del Código Civil
- Artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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