Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Es apelable el decreto que fija cómo notificar a una parte
Lo que resolvió la Corte
Para la Corte, aunque se trate de un decreto, procede la apelación cuando altera la substanciación regular del juicio (art. 188 del Código de Procedimiento Civil). Disponer que una parte se notifique por correo electrónico la altera, pues incide en el emplazamiento y el inicio de los plazos. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Procedencia excepcional de la apelación contra decretos que alteran la substanciación regular del procedimiento
- Notificación por correo electrónico y su incidencia en el emplazamiento procesal
- Artículo 48 del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 188 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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