Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

Diferencia no apelada entre considerandos y resolutivo se entiende consentida

Lo que resolvió la Corte

La Corte estimó que el recurso no desvirtuaba el rechazo de la nulidad de la notificación de la interlocutoria de prueba. Aunque el lucro cesante difería levemente entre considerandos y resolutivo, la demandada no apeló ese punto y se entiende que se conformó. Confirmó el rechazo de la nulidad y la condena por lucro cesante.

Materias tratadas

  • Incidente de nulidad de lo obrado por notificación de la interlocutoria de prueba
  • Falta de servicio municipal
  • Lucro cesante derivado de la pérdida de una licitación
  • Pérdida de chance como criterio de cuantificación del lucro cesante
  • Discrepancia entre lo considerado y lo resolutivo de la sentencia de primera instancia y preclusión del agravio no apelado
  • Artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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