Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

Es válida la notificación del auto de prueba al correo designado

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que deducir casación en la forma y apelación en un mismo escrito es contradictorio, y que el auto de prueba se notificó válidamente al correo designado (artículo 49 del Código de Procedimiento Civil): rechazó la casación.

Acreditados el daño y el nexo causal, confirmó la condena municipal por daño moral.

Materias tratadas

  • Responsabilidad extracontractual municipal por falta de servicio
  • Casación en la forma por omisión de un trámite esencial -el recibimiento de la causa a prueba- conforme al artículo 768 N° 9 en relación con el artículo 795 N° 3 del Código de Procedimiento Civil
  • Improcedencia de deducir conjuntamente en un mismo escrito la casación en la forma y la apelación cuando esta última presupone la validez del procedimiento
  • Validez de la notificación del auto de prueba practicada por correo electrónico conforme al artículo 49 del Código de Procedimiento Civil
  • Falta de preparación del recurso conforme al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil
  • Apreciación de la prueba testimonial y de los antecedentes médicos para acreditar el daño y el nexo causal
  • Determinación del monto de la indemnización por daño moral

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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