Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Es válida la notificación del auto de prueba al correo designado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que deducir casación en la forma y apelación en un mismo escrito es contradictorio, y que el auto de prueba se notificó válidamente al correo designado (artículo 49 del Código de Procedimiento Civil): rechazó la casación.
Acreditados el daño y el nexo causal, confirmó la condena municipal por daño moral.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual municipal por falta de servicio
- Casación en la forma por omisión de un trámite esencial -el recibimiento de la causa a prueba- conforme al artículo 768 N° 9 en relación con el artículo 795 N° 3 del Código de Procedimiento Civil
- Improcedencia de deducir conjuntamente en un mismo escrito la casación en la forma y la apelación cuando esta última presupone la validez del procedimiento
- Validez de la notificación del auto de prueba practicada por correo electrónico conforme al artículo 49 del Código de Procedimiento Civil
- Falta de preparación del recurso conforme al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil
- Apreciación de la prueba testimonial y de los antecedentes médicos para acreditar el daño y el nexo causal
- Determinación del monto de la indemnización por daño moral
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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