Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La pericia pendiente no impide citar a las partes a oír sentencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil obliga perentoriamente al juez a citar a oír sentencia vencido el plazo de observaciones a la prueba, existan o no diligencias pendientes, y que el informe pericial no suspende el procedimiento conforme al artículo 412. Revocó y ordenó efectuar la citación.
Materias tratadas
- Citación a oír sentencia
- Carácter perentorio de la obligación del tribunal de citar a las partes a oír sentencia, háyanse o no presentado observaciones a la prueba y existan o no diligencias pendientes (artículo 432 inciso primero del Código de Procedimiento Civil)
- Improcedencia de suspender la tramitación por la pendencia de un informe pericial (artículo 412 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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