Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

La pericia pendiente no impide citar a las partes a oír sentencia

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil obliga perentoriamente al juez a citar a oír sentencia vencido el plazo de observaciones a la prueba, existan o no diligencias pendientes, y que el informe pericial no suspende el procedimiento conforme al artículo 412. Revocó y ordenó efectuar la citación.

Materias tratadas

  • Citación a oír sentencia
  • Carácter perentorio de la obligación del tribunal de citar a las partes a oír sentencia, háyanse o no presentado observaciones a la prueba y existan o no diligencias pendientes (artículo 432 inciso primero del Código de Procedimiento Civil)
  • Improcedencia de suspender la tramitación por la pendencia de un informe pericial (artículo 412 del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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