Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La aceleración facultativa se ejerce al presentar la demanda ejecutiva
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la cláusula de aceleración facultativa se ejerce al demandar ejecutivamente, por lo que, conforme a los artículos 98 y 107 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil, solo prescriben las cuotas vencidas más de un año antes de la demanda. Revocó, acogió parcialmente la prescripción y ordenó continuar la ejecución.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Excepción de prescripción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil
- Cláusula de aceleración facultativa y momento de su ejercicio mediante la interposición de la demanda
- Prescripción de la acción cambiaria de un año contada desde el vencimiento del documento (artículos 98 y 107 de la Ley N° 18.092)
- Cómputo de la prescripción desde que la obligación se hizo exigible (artículo 2514 del Código Civil)
- Continuación de la ejecución respecto de cuotas no prescritas
- Exención de costas por concurrir motivos plausibles para litigar
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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