Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Los honorarios en un órgano del Estado pueden encubrir una relación laboral
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, fijados hechos que configuran los elementos del artículo 7° del Código del Trabajo, la vinculación con el órgano público fue laboral y no civil: el contrato a honorarios se usó como forma aparente para encubrirla, desnaturalizándolo conforme al artículo 11 de la Ley N° 18.834. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal principal del artículo 477 (infracción de ley) y subsidiaria del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo
- Relación laboral encubierta bajo contrato a honorarios en un órgano de la Administración del Estado
- Primacía de la realidad y elementos del artículo 7° del Código del Trabajo
- Desnaturalización del contrato a honorarios (artículo 11 de la Ley N° 18.834)
- Improcedencia de la nulidad del despido cuando el propio trabajador enteró sus cotizaciones (artículo 162 del Código del Trabajo)
- Cotizaciones del seguro de cesantía (Ley N° 19.728)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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