Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Valorar negativamente la prueba no es omitir su análisis
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, exige ausencia total de análisis de la prueba. Como la sentencia sí ponderó contratos, testigos y demás pruebas, el reclamo era una valoración negativa que no puede revisarse en nulidad. Rechazó el recurso.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo
- Omisión del análisis de la prueba como vicio de nulidad
- Distinción entre falta de valoración y valoración negativa de la prueba
- Improcedencia de revisar la valoración de la prueba en sede de nulidad
- Relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios en la Administración (Ley N° 19.378)
- Presunción del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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