Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
El mandato por escritura pública impide tener por no presentada la demanda
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, si el mandato judicial consta en escritura pública (artículo 6 inciso 2° N° 1 del Código de Procedimiento Civil), el tribunal solo debe ordenar acompañarlo, sin aplicar la sanción de la Ley N° 18.120 de tener por no presentada la demanda. Revocó y ordenó proveer la demanda.
Materias tratadas
- Constitución del mandato judicial
- Comparecencia en juicio (artículo 2 inciso 4 de la Ley N° 18.120)
- Poder suficiente constituido por escritura pública ante notario (artículo 6 inciso 2° N° 1 del Código de Procedimiento Civil)
- Distinción respecto del mandato constituido por declaración escrita autorizada por el secretario del tribunal (artículo 6 inciso 2° N° 3 del Código de Procedimiento Civil)
- Improcedencia de la sanción de tener por no presentada la demanda
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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