Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Discrepar de la valoración de la prueba no es omitir su análisis
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4, exige omitir la valoración de la prueba, no discrepar de ella, y el tribunal sí analizó los contratos a honorarios y los testigos. Rechazó el recurso de nulidad, con costas.
Materias tratadas
- Declaración de relación laboral
- Prestación de servicios a honorarios y bajo el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal (Ley N° 19.378)
- Alegada simulación de contratos a plazo
- Omisión de requisitos de la sentencia como causal de nulidad (artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo)
- Distinción entre falta de valoración total de la prueba y disconformidad con la valoración negativa
- Recurso de nulidad de derecho estricto
- Improcedencia de la nulidad como recurso de apelación o enmienda
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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