Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Honorarios municipales sin tareas específicas ni accidentales encubren relación laboral
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo exige precisar qué reglas de la sana crítica se infringieron, no discrepar de la valoración de la prueba. Sin tareas específicas ni accidentales, los honorarios municipales encubren una relación laboral (artículos 7 y 8). Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido
- Declaración de relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios (artículos 7 y 8 del Código del Trabajo)
- Contratación a honorarios en la Administración municipal (artículo 4 de la Ley N° 18.883)
- Discriminación política como vulneración de garantías fundamentales (artículos 2, 485, 489 y 493 del Código del Trabajo)
- Infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
- Errónea calificación jurídica de los hechos con intangibilidad de los mismos (artículo 478 letra c) del Código del Trabajo)
- Carga de precisión en la fundamentación del recurso de nulidad
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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