Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
El finiquito no interrumpe la antigüedad si hay empleador único
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el poder liberatorio del finiquito (artículo 177 del Código del Trabajo) se limita a lo expresamente convenido y que, establecido que ambas empresas son un solo empleador y que los servicios fueron continuos, el finiquito no interrumpió la antigüedad para calcular las indemnizaciones, por primacía de la realidad: rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 177 (poder liberatorio del finiquito) y, en subsidio, del artículo 4° inciso segundo (continuidad de la empresa)
- Empleador único y unidad económica
- Primacía de la realidad
- Intangibilidad de los hechos establecidos en sede de nulidad
- Continuidad de la antigüedad laboral pese al finiquito
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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