Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

La tutela no permite revisar el mérito de una destitución ejecutoriada

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la tutela laboral no es vía para reabrir el mérito de una destitución por faltas a la probidad ya ejecutoriada, fundada en un sumario legalmente tramitado y con toma de razón, sin indicios suficientes de vulneración. Como el demandante solo buscaba revalorar la prueba, rechazó su recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido
  • Destitución de funcionario público por faltas a la probidad administrativa
  • Recurso de nulidad de derecho estricto
  • Improcedencia de la tutela para revisar el mérito de una sanción administrativa ejecutoriada amparada por la toma de razón de la Contraloría General de la República
  • Facultad discrecional de eximir de costas por motivos plausibles para litigar (artículo 459 N° 7 del Código del Trabajo)
  • Infracción de ley (artículo 477 del Código del Trabajo)
  • Principio de inexcusabilidad (artículo 485 del Código del Trabajo)
  • Omisión del análisis de la prueba (artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo)
  • Infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica (artículo 478 letra b) en relación con los artículos 456 y 493 del Código del Trabajo)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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